El Contrato Constitucional y Postconstitucional de Buchanan
James M. Buchanan plantea la salida de la jungla hobbesiana de una forma distinta. Primero explica que en el Estado Natural cada individuo tiene ‘un derecho a todo’. En tal situación, el consumo de un bien escaso (x)
por un individuo representa una ‘deseconomia externa’ para el resto, que ahora disponen de menos cantidades del bien en cuestión. Se plantean dos situaciones, una donde existe una cantidad dada de bienes y otra donde también existe producción. Para ambos casos la metodología de análisis y las conclusiones son similares. En ambos contextos, cada individuo encuentra ventajoso realizar esfuerzos para asegurarse el bien escaso y para protegerlo del resto. Como consecuencia de los talentos individuales y los comportamientos adoptados llega a establecerse, a partir del conflicto potencial o real, una ‘distribución natural’, una especie de ‘equilibrio general’
, en la que cada persona asegura su participación en (x)
siguiendo el comportamiento maximizador, es decir, el beneficio marginal de un esfuerzo superior para obtener una unidad más de (x)
debe igualar al costo marginal de dicho esfuerzo. Este fenómeno es factible de ser analizado, para el caso simplificado de dos individuos, mediante el uso de curvas de reacción, que representan el nivel de gasto en ataque-defensa que maximiza la utilidad de un individuo, dado el gasto en ataque-defensa del otro, el cual se supone constante
.
Gráficamente puede representarse del siguiente modo.
En la Figura 1 se observan las curvas de reacción de ambos individuos y sus respectivas curvas de indiferencia, las cuales representan niveles mayores de utilidad siguiendo el sentido de las flechas. La pendiente de las curvas de indiferencia son cero en la intersección de éstas con la curva de reacción correspondiente.
En el punto E se puede observar el equilibrio correspondiente a lo que denominamos ‘distribución natural’. Cabe destacar que esta ‘distribución natural’ nada tiene que ver con una estructura de derechos, ya que éstos deben surgir de un acuerdo formal. Pero es ésta ‘distribución natural’, asegurada mediante la inversión de esfuerzo en ataque-defensa (AD) de la participación en el consumo de (x)
la que sirve para establecer una definición de las personas individuales a partir de las que se hacen posibles los acuerdos contractuales. Una vez establecida la ‘distribución natural’, cualquiera sean sus características e independientemente de lo ‘injusta’ o asimétrica que pueda ser, a cada individuo le conviene llegar a un acuerdo (contrato) para poder disminuir los esfuerzos en ataque-defensa. La línea verde representa aquellos puntos que maximizan la utilidad conjunta (las curvas de indiferencia son tangentes), es decir, representa los óptimos paretianos.
Algunos puntos que me parecen dignos de remarcar de éste análisis son:
- La situación en la que cada individuo se queda con los bienes que produce, lo cual parece ser una postura bastante razonable e históricamente muy debatida, (origen de coordenadas) no necesariamente en superior de Pareto respecto del equilibrio anarquista E. Es posible que al menos una de las personas se encuentre mejor en el equilibrio anarquista. Esto resulta más que lógico. Pensemos en el caso extremo donde un individuo somete al otro a la esclavitud. El amo ésta mejor en el equilibrio anarquista E. Ésta situación muestra el limitado uso practico que posee el criterio Paretiano.
- La maximización de la utilidad conjunta (frontera de Pareto) conlleva la existencia de gastos en AD.
- La confección de lo que Buchanan denomina “Contrato Constitucional”
, es decir, el paso de la ‘distribución natural’ a aquella donde existen derechos de propiedad, se realiza independientemente de las características de la distribución, de lo justa o injusta, simétrica o asimétrica que pueda ser. Hasta contempla el caso en que un individuo (o grupo de individuos) es sometido a la esclavitud.
Es así como, a los ojos de Buchanan, surge la propiedad privada: como una forma de reducir la inversión en ataque y defensa; como una interiorización contractual de una relación de exterioridad que existía en el estado natural anterior al contrato.
En el modelo simple presentado aquí se observa que el equilibrio del juego se da en E. Si el juego fuera de una sola interacción no habría posibilidad de otra solución: ambos jugadores tienen como estrategia dominante realizar gastos en AD según lo indicado por la función de reacción (reacción al gasto del otro individuo), violando cualquier acuerdo que limite los gastos en AD por debajo de los valores correspondientes al punto E. Sin embargo, éste es un juego repetido. Al ser solo dos jugadores, cada uno puede ver claramente que la consecuencia de violar el acuerdo en un periodo implica volver a la anarquía hobbesiana para el periodo posterior a la violación. El reconocimiento de las interdependencias y de la responsabilidad individual en el contrato constitucional es lo que le da estabilidad a la solución contractual en el marco de dos personas.
Sin embargo, a medida que nos movemos hacia modelos con más personas, dicha estabilidad se pierde, ya que los individuos no solo no reconocen las interdependencias (que son menores) sino que tampoco su responsabilidad en el cumplimiento del contrato. Cada individuo actúa racionalmente tomando como variable exógena (en el modelo de 2 personas era endógena) la existencia de un contrato constitucional, modificando así el problema decisorio de maximización de utilidad. En general se observan conductas cooperativas cuando los individuos interactúan repetidamente, cuando tienen mucha información reciproca y cuando el grupo es reducido.
Cuando alguno de estos requisitos está ausente, las decisiones van virando hacia comportamientos no-cooperativos y el acuerdo no es cumplido voluntariamente.
Si los individuos reconocen la presencia de incentivos para desertar e incumplir el contrato, entonces en el momento de su confección iniciaran algún tipo de arreglo para hacerlo cumplir. Los acuerdos de desarme irán acompañados de alguna institución coactiva, que beneficiará a todos asegurando el cumplimiento del contrato e inflingiendo castigos a aquellos que intenten violarlo, castigos que serán a su vez alicientes para cumplir el contrato.
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