El Deg y la Condición Integral de las Necesidades Económicas
Si queremos tener una noción general del significado de los DEG, tendremos que remitirnos a la enmienda que al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fue introducida el 28 de Julio de 1969. Es pertinente por supuesto, hacer antes una leve descripción de las circunstancias anteriores que tuvieron relación con la posterior instalación del Sistema-DEG. La descripción de los antecedentes estará ligada a la intención de resaltar tanto la importancia que supone toda iniciativa de regular el sistema monetario internacional, como de aceptar la necesidad, hic et nunc, de un instrumento monetario acorde con los intereses monetarios internacionales.
Es el 27 de Diciembre de 1945 cuando entra en vigor el sistema monetario que vendría a regir las economías de los países cuyos representantes firmaron el tratado, y por lo tanto, de acuerdo a como quedó expresado en la Carta del Convenio Constitutivo del FMI 9/., aceptaron el oro como el patrón que iría a regir el orden monetario internacional. Esto quería decir que, el Convenio confirmaba la conveniencia de mantener la paridad de la moneda con respecto al oro, paridad que podría ser modificada solamente si se consultaba previamente al Fondo y éste emitía un concepto favorable.
Con el ánimo de colaborar con los países miembros en su cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Convenio y realizar las medidas de política que les permitiría llevarlas a buen término, el Convenio conformó un fondo común de recursos contra el cual pudieran girar los países miembros. Era de suponer que dichos problemas tuvieran carácter temporal y debieran solucionarse dentro de un plazo limitado.
La mayoría de los recursos del Fondo eran obtenidos principalmente de las suscripciones de los países miembros a quienes se les asignaba una cuota que era, a su vez, fijada de acuerdo con diversos factores de orden económico. Una cuarta parte de la suscripción básica era pagada en oro y lo restante en moneda nacional. Los recursos eran puestos a disposición de los participantes por el Fondo, mediante transacciones consistentes en la venta de moneda de otros países miembros a cambio de la moneda del país comprador. En el Convenio estaba estipulado que las tenencias del fondo en moneda de los países miembros recobraran el nivel normal de las suscripciones que existiera después de la última revisión general de las cuotas.
La intención de esta última medida, consistía en que el Fondo contara con las tenencias de las monedas de aquellos países que se encontraran en una sólida posición de balanza de pagos. Con el fin de hacer rotar los recursos del Fondo y para que existiera la posibilidad de utilizar los en beneficio de los países firmantes del Acuerdo, cualquier usufructuario, que utilizara los recursos del Fondo comprando monedas de otros países, debería recomprar su propia moneda.
La recompra se hacía de tal forma, que la tenencia de la moneda en poder del Fondo fuera superior al monto de la suscripci6n normal en moneda. Esta operación tenía que ser realizada durante un periodo limitado, en oro o monedas convertibles. Una segunda opción para dar como finalizado el proceso de recompra, consistía en que el país miembro que estuviera haciendo uso de los recursos del Fondo, vendiera la moneda solicitada a otros países. De esta manera, el efecto de estas ventas tendría sobre la obligación de recompra, sería exactamente el mismo que el que tiene una recompra por un monto igual.
Para obtener la estabilidad de la moneda nacional, las autoridades monetarias hacen uso de sus divisas. De esta forma un país que requiere equilibrar su balanza de pagos que se encuentre en situación de superávit, obtiene divisas a cambio de su moneda nacional, con el objeto de impedir que el tipo de cambio supere el margen autorizado por el Convenio. Contrariamente, una economía cuya balanza de pagos adolezca de déficit, proporciona divisas al mercado, a cambio de su propia moneda con el fin de evitar depreciación del tipo de cambio de su moneda por debajo del margen de cambió permitido por el FMI.
El convenio del Fondo fue redactado de tal forma que sobreentendía que los participantes del mismo poseyeran reservas monetarias propias. En el caso de que estas no bastaran para hacer frente al problema de balanza de pagos, podrían aumentarse temporalmente mediante compra de divisas al Fondo. Los activos integrantes de dichas reservas monetarias, estarían compuestas por oro y aquellas monedas utilizables para fines de intervención en el mercado.
Como fue señalado en la parte anterior, el dólar se constituyó en el principal activo de reserva, o como veníamos diciendo, fue la moneda que más se utilizó para intervenir en el mercado. Fueron señaladas diferentes razones, pero la que más nos interesa para los fines de esta parte del trabajo, es la concerniente a la manifestación por parte de las autoridades monetarias de los Estados Unidos de convertir los dólares, en manos de otros países, en oro. De acuerdo con el Convenio, cualquier moneda de un país miembro podía ser convertida en una moneda que se mantuviera en calidad de reserva. Al ser el dólar estadounidense el principal activo de reserva y a su vez convertible en oro por compromiso de las autoridades monetarias de ese país, las monedas de los países restantes podían ser indirectamente convertibles en oro.
Haber aceptado las autoridades monetarias la irregular dilación del crecimiento del componente monetario de sus reservas, con base en una divisa respaldada por un compromiso de conversión en un metal personificador de valor y riqueza, pero que dado los limites de su tenencia por parte del país que se comprometió a su conversión, dejaba de hecho la posibilidad de exigencia de alguna otra garantía para descansar con máxime confianza el crecimiento adecuado de los activos de reserva. Esta garantía como vendría a ser constatado por el transcurrir de los años no se presentó.
Ya fue explicado el factor, bajo su expresión monetaria, que se presentó como desvirtuador del orden que hasta finales de los años sesenta reguló el sistema monetario internacional. El prolongado déficit en Balanza de Pagos de los Estados Unidos ha venido dispensando reservas a las autoridades monetarias de otros países, hecho que puso de manifiesto la pérdida de fiabilidad en cuanto al mecanismo que garantizara la magnitud del componente monetario d las reservas.
En esta forma llegamos al punto esencial que nos ocupa y que nos hará comprender el papel que tiene que cumplir todo activo de reserva como instrumento al servicio de la comunidad internacional, velador de los intereses de todos aquellos países que se sirven de él para desarrollar su actividad económica.
En primera instancia, la imagen proyectada por la problemática en torno al componente monetario de las reservas, es aquella referida a la necesidad de proveer a la economía de unos criterios definidos, con respecto a su incremento. Acorde con los lineamientos de la propuesta en curso, un parámetro digno de tener en cuenta, está definido en el plano de la necesidad de la liquidez incondicional. De una manera escueta, el quid radica en incrementar el componente monetario de las reservas con base en la necesidad de liquidez incondicional.
Son bien conocidos los criterios utilizados por el Fondo para incrementar la liquidez internacional 10/.. Los incrementos de las cuotas que permiten a los países hacer mayor uso de los recursos de FMI, midiéndose, por supuesto, los nuevos recursos en función de la cuota, se constituyen en una creación de liquidez condicional. La otra forma, dada la importancia que reviste para la cabal comprensión del significado de los DEG y el especial interés que supone para los países en desarrollo, merece la analicemos con mayor detenimiento.
Ya sabemos, y no está de más repetirlo, que el déficit en balanza de pagos de los Estados Unidos se constituyó en la principal fuente de generación de liquidez. Este hecho no era visto por supuesto, con buenos ojos por parte de los demás países participantes del Convenio. Sencillamente, la cantidad de dólares estadounidenses que conformaban las reservas internacionales, provenían del déficit del país emisor, déficit que no era permitido durante tan prolongado espacio de tiempo, tal como estaba estipulado en el Convenio Constitutivo firmado en 1944 por los respectivos países.
Sin embargo, era reconocido al mismo tiempo por las diferentes autoridades monetarias, que sólo la reducción del déficit de la balanza de pagos, generador principal de la liquidez, suponía lógicamente, agotar la principal fuente dispensadora del componente monetario de las reservas, fuente de suprema importancia para el desarrollo normal de toda actividad económica. La necesidad dictaba enfilar entonces, los esfuerzos hacia la búsqueda de alguna otra fuente que surtiera de activos de reserva a la economía, pero que esta vez funcionara dentro del estricto comportamiento regulado por un acuerdo entre los países interesados.
Nos acercamos en esta forma, a la necesidad que dio origen al sistema que debería solventar el problema de lo que nos es presentado como liquidez incondicional...
“...un sistema que tiene como finalidad satisfacer la necesidad, cuando esta surja, de complementar los activos de reserva existentes...”
...frases que están contempladas en la redacción del Articulo XXIV, Secci6n 1)., a)., del Convenio Constitutivo y con el cual quedó instituido el instrumento monetario denominado Derecho Especial de Giro.
No obstante, el problema de solventar la necesidad de liquidez incondicional no ha sido hasta el momento superado por los DEG, aún cuando, en la reunión de Jamaica de 1976 con la Segunda Enmienda 11/.,se reconoce que el DEG debería constituirse en el principal activo de reserva” El problema referente al incremento del componente monetario de las reservas, siguió siendo solucionado con aún más dólares estadounidenses. En otras palabras, el problema de liquidez incondicional es solucionado con la condicionalidad de la política monetaria de los Estados Unidos.
Es legítimo considerar necesario incrementar la tenencia de un instrumento monetario solo como símbolo de riqueza, o de reserva, sino también para reactivar el comercio, obtener una mayor productividad y en últimas, obtener el desarrollo equilibrado y expedito de todas las economías. Igualmente es legítimo considerar conveniente la tendencia al equilibrio de la balanza de pagos y la balanza comercial.
Estos principios sólo podrán ser seguidos en la medida en que se prescinda del precepto distorsionados referido a la fundamentación del proceso de acumulación de riqueza, en un desequilibrio motivado por la dudosa dispensación de un activo de reserva, o insistir en que el desarrollo de un país se siga cimentando en un superávit logrado por un deterioro en los términos de intercambio.
El principio del equilibrio en las balanzas es conveniente aplicarlo, siempre y cuando el incremento del componente monetario de las reservas esté controlado por todos aquellos que se valgan de ellas para equilibrar sus balanzas. Una vez que el instrumento monetario represente los intereses, de manera apropiada, de todos aquellos que hagan uso de él, la distribución de liquidez incondicional se hará con respecto a la necesidad de cada economía, necesidad que marcará la pauta en lo referente al incremento del componente monetario de las reservas.
Medir la cantidad de reservas, para determinar el crecimiento de la liquidez internacional sería irrisorio. Sin embargo, la consideración señala que el criterio llamado a jugar un papel esencial, tiene que circunscribirse al establecimiento de un quantum de liquidez remitido al trabajo realizado por cada unidad económica, en la medida en que la economía como un todo, tenga pleno título para disponer de la cantidad que requiera.
Una vez realizado lo anterior, los problemas atinentes a la distribución de activos de reserva estarán obviados y no será necesario confrontar la dolorosa situación de reducir la demanda, la producción, el empleo, los beneficios, o en últimas, ajustar nuestras economías a los criterios que actualmente los dictaminan, puesto que los ajustes requeridos para el desarrollo de la economía estarán establecidos automáticamente por el tiempo requerido para incrementar la productividad del trabajo.
El siguiente paso consistirá en ofrecer un nuevo plano de proyección para contemplar, el significado de las necesidades económicas, puesto que son estas, en últimas, la razón de ser de los Derechos Especiales de Giro. Para su logro, nos urge encontrar la forma en que actualmente los DEG las solucionan. Nos encontraremos entonces con el Artículo XXIV, Sec. 1)., a)., del Convenio Constitutivo:
“En todas sus decisiones concernientes a la asignación y cancelación de derechos especiales de giro, el Fondo tratará de satisfacer la necesidad global a largo plazo, cuando esta surja, de complementar los activos de reserva existentes de manera que sirva para facilitar el logro de sus fines y para evitar que ocurran en el mundo situaciones tanto de estancamiento económico y deflación como de demanda excesiva e inflación.”
Es así como el Fondo dispone asignar los DEG. Es conveniente entonces, hacer algunas puntualizaciones respecto a la redacción del Artículo:
“…tratará de satisfacer la necesidad global a largo plazo, cuando esta surja,…”
Esta frase encierra una imprecisión. La necesidad es global y a largo plazo. Al mismo tiempo se asignan DEG cuando la necesidad surja. Por consiguiente, la necesidad surge en el largo plazo, y es en este punto donde se hace evidente la discrepancia. Miremos de cerca.
El interés en torno a la asignación de Derechos Especiales de Giro y en general a la toma de decisión para optar por cualquier medida económica, obedece a un criterio con referencia a la forma de satisfacer una necesidad económica. Las necesidades económicas, con dificultad obedecen exclusivamente a intereses globales y de largo plazo, y al ser los Derechos Especiales de Giro un instrumento monetario con aceptación internacional creado para satisfacer una necesidad de liquidez incondicional, durante su asignación esta observación tendrá que ser tenida en cuenta.
La razón de ser del nuevo plano de proyección reside en la escogencia de otro concepto con el cual interpretar los DEG. El esfuerzo de esta iniciativa no resulta baldío puesto que aspira proporcionar un marco de entendimiento con relación a la asignación y cancelación de los Derechos Especiales de Giro, en otros términos, con relación a los derechos de señoreaje y sus implicaciones en la evolución de la vida económica.
A manera de contrastación de criterios, en primer lugar expondré el pensar del Fondo con respecto a la cancelación y asignación de DEG. En segundo lugar este mismo aspecto pero ya dentro de un marco de entendimiento referido al estado integral de las necesidades económicas. Démosle pues, paso al discurrir del Fondo.
Recordemos que la necesidad principal que ha de satisfacerse mediante la asignación de DEG es “la necesidad global a largo plazo” de complementar los activos de reserva. Recordemos igualmente que el hilo conductor que guía al Fondo para tomar decisiones en torno a la asignación de DEG es finalmente, la escasez general de liquidez incondicional. En la misma tónica, no es pertinente que la premura de uno de algunos de los países miembros por adquirir reservas adicionales para fines específicos de correcci6n de desequilibrios en balanza de pagos u otros objetivos en su propio interés o intereses, sea lo que determine la decisión para la asignación de DEG, puesto que después de todo, y en la línea de pensamiento del Fondo, si un participante se encuentra en dificultades y sus reservas monetarias son insuficientes, los medios necesarios podrán ser facilitados por la Cuenta General acorde con las políticas sobre uso condicional de sus recursos.
Sin embargo, y a la luz de la experiencia arrojada por los grandes cambios en el orden monetario internacional ocurridos a través del derrumbe de Bretton Woods y los sucesos monetarios relacionados con la guerra de Vietnam señalados en la sección anterior, la gran lección aprendida parece centrarse en la inminente capacidad tanto de cambio como de adaptación y ajuste que debe poseer la economía, para ofrecer las mejores soluciones a los problemas que le atañen.
Es en este ambiente, y con el ánimo de mantener un orden monetario internacional que armonice con las presentes circunstancias, en el que realizo la propuesta.
La idea surge a raíz de la toma de conciencia del estado integral de las necesidades económicas en lo que concierne al espacio y al tiempo que les han sido correspondidos. Así, las necesidades son integrales con respecto al espacio, en tanto que seria erróneo circunscribirlas en forma excluyente al espacio global de las necesidades satisfechas por la economía internacional, puesto que las necesidades espaciales se presentan integradamente, tanto a nivel de la región nacional, continental o planetaria. De igual manera, las necesidades son integrales con respecto al tiempo, en la medida en que con dificultad las podemos contemplar exclusivamente en el corto plazo o en el mediano plazo o en el largo plazo. Es menester contemplarlas sí simultáneamente en el corto, mediano y largo plazo.
El efecto práctico de la anterior reflexión teórica, está en proporcionar la herramienta necesaria para que el DEG sea vinculado a la necesidad de solventar el problema del endeudamiento. En este caso, se ve claramente que la necesidad económica no es ni solo global, ya que toma características regionales, ni tampoco puede ser resuelta solo en el largo plazo, ya que en las siguientes circunstancias difícilmente estas economías pueden sobrevivir en el corto plazo. Al mismo tiempo se reconoce que el DEG es un instrumento monetario que representa los intereses de todos los países miembros del FMI. Se puede alegar entonces, que asignar DEG de forma parcial, es decir, solo a las economías menos desarrolladas, ya no representaría los intereses de los países participantes del sistema-DEG.
No obstante, al reconocer la responsabilidad compartida y dado los niveles exorbitantes que ha alcanzado la Deuda, pasa a ser un problema simultáneamente regional y global de corto, mediano y largo plazo. Podría ser resuelto, por consiguiente, integradamente con una asignación de DEG.
Link de Pago
No es de extrañarnos, y mucho menos cuando el sistema financiero internacional atraviesa por momentos de difícil recuperación, que el tema del vínculo del Derecho Especial de Giro con el financiamiento del desarrollo se encuentre en primer orden dentro de los asuntos a confrontar en cualquier iniciativa para adaptar el sistema monetario internacional a las presentes circunstancias.
Esta tercera parte trata sobre la propuesta de un Link Orgánico 12/., de pago de la Deuda. Para su desarrollo, se realizarán algunas puntualizaciones sobre la discusión teórica entre los intereses en confrontación, discusión de primerísimo importancia para la estructuración de la propuesta del LINK DE PAGO.
El Link plantea una serie de discusiones de cuyas conclusiones dependerá la puesta en práctica. Estas discusiones parten de la misma conceptualización de la problemática planteada por la existencia de la moneda. Más exactamente, me refiero a la discusión en torno al proceso de creación de liquidez y al proceso de distribución de liquidez 13/.
La separación de los conceptos conlleva evidentemente la señalización de los intereses de las partes en confrontación. Es por esto por lo que se quiere que esta confrontación sea resuelta en el campo de la ejecución del sistema del DEG-Asistencia, ya que durante la instalación del Sistema -DEG, en lo que podría llamarse su primera etapa, el concepto y por consiguiente los intereses que prevalecieron, fueron aquellos relacionados con la creación de liquidez.
Autor: Liborio Orejuela
Sopó, 1986
Sin embargo, parece que el enfoque dado a la instalación del Sitema-Deg, no fuera el necesario para su definitiva implementación; baste recordar que frente a la forma de incrementar la liquidez internacional con todavía más dólares estadounidenses, la iniciativa DEG no ha tenido mayor éxito. Este hecho supone, o bien, que los esfuerzos requeridos para la instalación del Sistema-DEG fueron en vano, ya que siguen primando los intereses monetarios de un sólo país sobre los intereses monetarios de la comunidad internacional, o bien, que el sistema-DEG requiere ser impulsado, hacia una segunda etapa, tentativamente llamada generalización de la aceptación. Por su puesto, es la preferencia de este trabajo suponer lo segundo.
En concordancia con anterior entonces es oportuno comenzar a discutir sobre la distribución de la liquidez, más que sobre su creación.
El mecanismo sugerido será generalizar la aceptación del DEG, implementando el LINK. Las características del LINK DE PAGO serán de tipo orgánico lo que quiere decir que se requiere de una enmienda al Convenio Constitutivo, y será también, de carácter temporal, puesto que será implementado solamente durante el proceso de normalización del problema del endeudamiento. En pocas palabras, se aspira a generalizar la aceptación del DEG, distribuyendo una nueva asignación de los mismos, de tal forma que los países menos desarrollados se vean favorecidos en la medida en que los nuevos DEG, sean destinados a solventar parte del problema de su endeudamiento.
Lo anterior supone incrementar la liquidez internacional tomando como parámetro el índice de endeudamiento de los países en desarrollo.
Observemos entonces, que en esta segunda etapa, generalización de la aceptación, prevalecerá el concepto de distribución de liquidez, utilizándolo con el ánimo de reactivar el Sistema-DEG en la medida en que se enfile a convertir el Derecho Especial de Giro en el principal activo de reserva, como se pretende desde 1976 después de la reunión de Jamaica.
Solo resta decir, que si en el momento oportuno hubiese habido un control que representara de manera equitativa los intereses de todas las economías inmiscuidas en el orden monetario prevaleciente, seguramente la distribución de los nuevos activos de reserva que iban entrando en la órbita de la circulación del dinero, hubieran sido repartidos de manera diferente evitando caer en los grados de concentración de los mismos en las arcas de los países industrializados. Igualmente, se hubiera evitado los índices de endeudamiento de los países del Tercer Mundo, que al ver coartada parte importante de las posibilidades de desarrollo, a causa de la dinámica misma del funcionamiento de los sistemas de financiamiento, no tuvieron otra salida más que tomar la parte que les correspondía del proceso de generación de liquidez por la vía del endeudamiento.
Con lo anterior quiere ser puesto de manifiesto, la necesidad de ofrecer soluciones a la crisis actual que impliquen replanteamientos con respecto al control del incremento de la liquidez internacional por parte de todos los países que hagan uso del instrumento monetario señalado para tal efecto. Se entiende, que esta iniciativa tendrá que desvincularse de toda condicionalidad dictada por los intereses de un país o grupo de países, para poder en esta forma concluir en la única vía legítima que nos conducirá a incrementar la liquidez de acuerdo con la necesidad que se tenga de ella y no según la alternativa que actualmente opera. Efectivamente, ésta no representa más que extrañas ambiciones que distorsionan todo intento de regular el orden monetario internacional a la luz de la Ciencia Económica, arriesgando abandonar toda iniciativa de sana reforma, en la medida en que la encuadra exclusivamente en el área de influencia de los gaseosos sitiales del poder.
Autor: Liborio Orejuela
Sopó, 1986
liborio orejuela "El Deg y la Condición Integral de las Necesidades Económicas" [en linea]
Dirección URL: https://www.zonaeconomica.com/node/2635 (Consultado el 03 de Dic de 2024)