Comentarios acerca de la esclavitud
Buchanan en su libro plantea que “si las diferencias personales son suficientemente grandes, algunas personas pueden tener la capacidad de eliminar a otros de su especie. [...] Sin embargo, la eliminación total de otras personas puede que no sea la línea de acción preferida...[...]...podría ser más deseado el estado en que a aquellos que son ‘débiles’ se les permite ejercer esfuerzo para producir bienes, después de lo cual los ‘fuertes’ se apoderan de todo, o de casi todo para su propio uso. En este marco el contrato de desarme que puede negociarse puede ser algo parecido al contrato de esclavitud, en el que el ‘débil’ acuerda producir bienes para el ‘fuerte’ a cambio de permitírsele retener algo por encima de la simple subsistencia, que ellos serían incapaces de conseguir en el marco anarquista. Como otros contratos, un contrato de esclavitud definiría derechos individuales y, hasta el punto de que esta asignación es aceptada mutuamente, pueden conseguirse beneficios mutuos a partir de la subsiguiente reducción de esfuerzo en defensa y depredación." (1)
En su esfuerzo de plantear una estructura analítica completamente general, Buchanan olvida o simplemente ignora la terminología utilizada y los supuestos inmanentes al modelo, pecando al calificar al ‘contrato de esclavitud’ como un contrato (válido), ya que difícilmente pueda calificarse de voluntario un ‘acuerdo’ en el cual una de las partes está literalmente decidiendo entre dos opciones, una de las cuales es morir de hambre. Tampoco es probable que en dichas circunstancias, el ‘acuerdo’ haya sido negociado, ya que una de las partes carece absolutamente de poder de negociación. Se puede plantear que los contratos entre individuos y empresas monopólicas son validos y que éste es un caso similar, ya que una de las partes posee un mayor poder de negociación. Sin embargo la situación aquí planteada adquiere un elemento adicional fundamental: la perfecta inelasticidad de la demanda (la demanda de seguir vivo para el caso de Buchanan). En tales circunstancias no existe voluntariedad y el contrato está viciado. La extensión de la cita tuvo ese objetivo: mostrar que Buchanan plantea que este ‘contrato’ es como cualquier otro, cuando en realidad no lo es. Se podría argumentar que es una cuestión meramente terminológica y que, pese al juego de palabras, el objetivo de demostrar que el modelo es lo suficientemente general quedó demostrado. Sobre éste último punto también presento objeciones, ya que el enfoque planteado por Buchanan al inicio de su libro lo limita, particularmente cuando expresa que un criterio no arbitrario de lo que es ‘bueno’ es: “una situación se juzga como ‘buena’ hasta el punto en que permite que los individuos consigan lo que desean, cualquier cosa que sea, limitada solo por el principio del acuerdo mutuo. La libertad individual se convierte en el objetivo predominante de la política social, ...,(2) como una consecuencia necesaria de una metodología individualista y democrática.”
Aquí se evidencia la relevancia de la cuestión terminológica: si el ‘contrato de esclavitud’ no es un contrato válido debido a su carencia de voluntariedad, entonces el acuerdo no es mutuo y se violan los límites planteados por el modelo, quedando falsada la demostración de que el modelo es lo suficientemente general.
1- Buchanan, James M., op. cit., pág. 80-81. Los subrayados son míos.
2- Buchanan, James M., op. cit., pág. 15. Los subrayados son míos.
Ésta primera parte tuvo como objetivo principal mostrar, mediante la utilización del instrumental analítico de la microeconomía, como puede surgir conceptualmente un orden social, el cual incorporaría una definición de asignación de derechos individuales y un ente colectivo encargado de hacer cumplir las reglas mediante la provisión de un bien publico, que es la ley
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Se siguió básicamente los razonamientos de Buchanan en su libro ya citado. Por motivos de extensión decidí no incluir en éste trabajo la problemática de la renegociación del contrato constitucional, y el hecho de vivir bajo asignaciones de derechos pautadas por un contrato que uno no suscribió personalmente, sino que lo suscribieron nuestros antepasados. En definitiva, no incorpore la dimensión temporal que Buchanan incluye en su libro a partir del capitulo quinto.
Considero que quedó suficientemente demostrado la pregunta planteada al inicio del apartado, acerca del por qué un agente racional estaría dispuesto a someterse a la voluntad del grupo, aunque ésta pueda llegar a ir en su contra.
También corresponde aclarar que lo plasmado aquí es solo una visión del Estado. Existe un amplio abanico de posturas, muchas de ellas contrapuestas, otras con puntos en común, de lo que define al Estado, su finalidad, su legitimidad, etc.
En el siguiente apartado nos adentraremos en la problemática de generar sistemas de elección colectiva que cumplan con ciertas condiciones deseables.
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