Una reflexión conceptual acerca del Precio Justo
Por María Paz Valdebenito G.
El sentido del concepto de Justicia en Aristóteles, apunta hacia la superación de las inequivalencias derivadas del intercambio de bienes cuyas cualidades y productores directos difieren entre sí. De dicho concepto deviene el de Precio Justo (justiprecio)1, el cual es tomado por los escolásticos aristotélicos con el fin de resolver el problema de la fijación del valor justo de toda cosa en cuanto mercancía.
1 - El pensamiento económico comienza con Aristóteles, con la idea “del Justiprecio”, pretendiéndose con aquélla indicar el valor de las diversas mercancías. Tradicionalmente los comentaristas medievales consideraban el Libro Quinto (Capítulo V y VIII) de la Ética a Nicómaco como un análisis y exposición detallada del problema referente a la fijación del valor justo de las cosas intercambiables. He ahí que se pueda considerar que la noción del valor justo o “precio justo” halle su punto de arranque en dicho texto.
2 - Véase Aristóteles, “Ética a Nicómaco”, Libro Quinto, capitulo V.
El fin de las Ciencias Políticas, a saber, lo bueno y lo justo, referido al bien para los Hombres, encierra en sí el fin de todas las demás ciencias prácticas. Mas, dada la diversidad de opiniones en cuanto a estas definiciones, se piensa que aquéllas no existen por naturaleza, sino por convenio, convenio que responde a la ciencia moral, la cual tiende al hecho y no al conocimiento. De tal manera, la ciencia política, en la cual todas las facultades se hallan dentro de su esfera, determina lo debido y lo no debido en cuanto al hacer de los Hombres, esto es, sus actos, tendiendo aquélla al más excelente de todos los bienes asequibles mediante la acción: la felicidad (Bien Supremo de los hombres).
3- La economía surge como desprendimiento de la moral y la ética, es por ello que las primeras reflexiones sobre temas económicos estaban orientadas a darle respuesta a las siguientes preguntas: ¿Cuál es el Precio Justo de una cosa? ¿Es justo el cobro de un determinado interés por la otorgación de créditos? ¿Es lícito el comercio?
El bien, actividad del alma de acuerdo a la razón, es conforme a la virtud, la cual admite grados en conformidad a la mejor y más perfecta de las virtudes: la justicia. Ésta consiste en el hábito según el cual las personas se hallan en disposición de efectuar lo justo (principio abstracto): Llamamos justas a las cosas que tienden a producir y conservar la felicidad y sus componentes para la sociedad cívica
“Aristóteles, “Ética y Poética”, océano grupo editorial, España, primera edición 2001, p.83. , por tanto, todos los actos legítimos serán justos. La justicia es la mayor de las virtudes, porque el que la posee puede practicar su virtud no sólo para consigo mismo, sino también con referencia al Otro, al prójimo (justicia coextensiva).
Ahora bien, la justicia reposa en dos campos de aplicación. El primero de ellos guarda relación con la Justicia Total, la cual comprende todas las relaciones que toman lugar dentro de la comunidad. Su sentido es normativo. Mientras que el segundo de los campos corresponde al de la Justicia Particular, la cual corresponde a aquellas acciones cuyo objeto particular es la distribución o intercambio de bienes. Su sentido es la igualdad. Ahora bien, con respecto al segundo tipo de justicia, vale decir, a la particular, Aristóteles asienta dos aspectos en torno a lo justo. El primer aspecto refiere a la justicia distributiva, la cual guarda relación con la proporción. Bajo aquélla, la igualdad es tratada como media: Lo justo, pues, debe ser tanto intermedio como igual, y esto con relación a ciertas personas. Y como intermedio debe estar entre ciertas cosas (que son respectivamente mayores y menores) (…) la misma igualdad existirá entre las personas y entre las cosas de que se trate
Ídem, p.88. En el marco de esta equivalencia, la concesión de lo igual responde al mérito, dado que lo que se distribuye justamente debe serlo según el mérito en alguno de sus sentidos. La proporción bajo este género de justicia es entonces igual de razones, ya que la proporción no consiste solamente en una propiedad del número en abstracto, sino del número en general. Por tanto, lo justo en tanto que justicia distributiva es lo proporcional, siendo lo injusto aquello capaz de violar tal proporción; porque el hombre que obra injustamente tiene demasiado de lo bueno, el que es injustamente tratado, poquísimo
Ídem, p.90 . El segundo aspecto de la justicia respecta a la justicia conmutativa (correctiva), la cual surge de las transacciones, tanto voluntarias como involuntarias. Este género de justicia guarda relación con la desigualdad aritmética: [L]o justo en cuanto a las transacciones entre los hombres, es una especie de igualdad y lo injusto es una especie de desigualdad; no según ese género de proporción, sino el de la proporción aritmética
Ídem, p.91 . La ley considera el carácter distintivo de las cosas en cuanto a lo visible (medible) y, por ello, distinguible. Al igual que la justicia distributiva, la igualdad responde también a una media, pero la diferencia reside en que este intermedio entre lo mayor y lo menor es a base de los términos provecho y daño, ambos son respectivamente mayores y menores de manera contraria. Estos términos brotan del cambio voluntario, siendo el provecho aquello adicional que se logra tener y que antes no se tenía; y el daño el resultado de una tenencia menor. El tener más y el tener menos ocurren en la compra y venta, y en todas las demás transacciones garantizadas por la ley: cuando no se tiene ni más ni menos sino exactamente lo que se tenía, la gente dice que se tiene lo suyo, y que ni se obtiene provecho ni se sufre daño
Ídem, p.93.
Así como el juez se considera la personificación de lo justo en relación a lo jurídico, la personificación de lo justo en cuanto al intercambio corresponde al justiprecio, éste intenta igualar las desigualdades que emanan de las relaciones injustas que se dan entre los hombres que participan en el intercambio de bienes disponibles. En aras de aquello, y según las definiciones establecidas por Aristóteles, lo justo en la esfera de la justicia conmutativa, en consecuencia, no es más que el intermedio entre el provecho y el daño proporcionado, considerándose que lo justo consiste en tener después de la transacción lo mismo que se tenía antes de la misma Ídem.
Ahora bien, existe un tercer tipo de justicia que los modernos comentadores de Aristóteles separan estrictamente de las dos categorías anteriores. Se trata de la reciprocidad como una forma de justicia conforme a las relaciones de intercambio. Según Aristóteles, ésta no conviene ni a la justicia distributiva ni a la conmutativa, ya que no guarda relación con una igualdad dada por naturaleza. Los hombres, según el intercambio de bienes, no procuran devolver mal por mal ni bien por bien, ya que la solución no es devolver, bajo la misma magnitud, el mal o el bien recibido. La reciprocidad, por ello, de acuerdo con una proporción no a base de beneficio igual precisamente, se alcanza mediante la mutua concurrencia.
Las funciones de la reciprocidad se pueden entender bajo una situación en la que dos o más hombres, enfrentados a oficios diferentes, deciden cambiar el resultado de sus oficios, de por sí desemejantes. Lo que hay primeramente en ese intercambio es una proporcionada igualdad de géneros (la igualdad entre oficios debe darse antes de que se efectúe el cambio), y luego una acción recíproca. Aquella igualdad entraña una correspondencia de acuerdo a las cantidades y cualidades de lo que resulta entre aquel que produce y aquel que consume. Dicha correspondencia se debe a que todo lo que se cambia debe ser comparable de alguna manera. Ahora bien, la medida en cuanto forma que equivale a la igualdad, es la moneda, intermedio correspondiente (y que sirve) a la medida de todas las cosas y, por tanto, al exceso y defecto de las mismas, esto es, cuánto de x equivale a tanto de y. Bajo esta medida se da el intercambio, esto es, aquélla se instituye como la base según la cual se asientan todas las relaciones económicas existentes y por haber.
Todas las mercancías deben ser medidas a través de algo en términos de unidad. Ese algo consiste en la demanda (función en términos de cantidad), dado que ésta reúne a los hombres en [las] transacciones formando una sola unidad Ídem, p.96. Ésta es fundada a partir de un convenio: la moneda, la cual actúa como su representante.
La moneda, su existencia, se debe a la ley (nómos), no a la naturaleza. Es por ello que la reciprocidad se da una vez que los términos de las cosas necesarias han sido igualados, de modo que un hombre X concuerda que los resultados de su oficio (cierta cantidad de x) son a los resultados del oficio (cierta cantidad de y) de un hombre distinto a él (Y). Según ello, resulta necesario que los oficios sean llevados, cuando han de intercambiarse, a su forma convenida de proporción, debido a que de esa manera, cuando cada cual tiene lo suyo, las cosas se vuelven iguales y, en consecuencia, éstas corresponden al resultado de un negocio, al resultado de una asociación entre las partes.
Ahora bien, para que las mercancías se hagan más estables de acuerdo al cambio, debe emanar de las mismas la expresión de su valor, vale decir, deben estar sujetas a un determinado precio. Sólo de esa manera habrá siempre cambio, y de ser así, existirá el trato comercial. La moneda en cuanto medida y expresión de un convenio, de la ley -he ahí el nombre de la misma: nómisma (moneda)-, hace que las mercancías sean mensurables e iguales. Según la conmensurabilidad existe igualdad, según la igualdad existe cambio, y según éste comercio. Este último responde a un ejercicio conforme a leyes particulares.
Para Aristóteles son dos las modalidades de ley existentes Ver “Retórica” de Aristóteles.
, a saber: (i) ley particular, la que el pueblo se señala para sí mismo, y (ii) ley común, conforme a la naturaleza. Esta última se funda en la razón universal y no cobra su origen en ninguna convención. La expresión “ley natural” aparece en el siglo IV a.c, en oposición al planteamiento sofista respecto a ley y a la naturaleza como contrarios. La expresión acuñada por Aristóteles indica universalmente lo que es justo o injusto por naturaleza, aunque no haya ninguna mutua comunidad en acuerdo. Este concepto fue fundamental para los planteamientos económicos de Santo Tomás de Aquino (1224), ya que el pensamiento económico fundado por aquél es inseparable de la comprensión de ley natural. Ésta es definida por Tomás como la participación del hombre en la ley eterna, aquella en virtud de la cual todas las cosas se hallan perfectamente ordenadas Ver Suma de Teología de Santo Tomás, parte I-II, cuestión 91, “de las distintas clases de leyes”.. La ley natural no es distinta a la ley eterna, sino que comprende una parte de ésta y basta para ordenar todas las acciones humanas en vistas de un fin. Las transacciones económicas deben ser consideradas dentro de ese marco, puesto que éstas son un intento humano de adquirir materias proveídas por la naturaleza para lograr ciertos fines.
Para Santo Tomás, el derecho civil es el producto de una reflexión sobre la ley natural, en la medida en que el Estado tiene autoridad para asegurar el marco legal que permite y posibilita la vida comercial, haciendo cumplir la ley, prohibiendo el robo, la violencia y el fraude, vale decir, modelando la conducta del comerciante. Bajo estas funcionalidades de la ley, la propiedad privada Santo Tomás de Aquino, al igual que Aristóteles, consideraba que la propiedad privada es la mejor garantía para una sociedad pacífica y ordenada, debido a que ésta provee los máximos incentivos para el uso responsable de la propiedad. no es contraria a la ley natural, sino un añadido creado por la razón humana.
En vistas de lo anterior, los escolásticos recurren a la moral cristiana para reflexionar sobre el precio de las cosas, tomando como base el modelo de justicia de los intercambios desarrollado por Aristóteles en torno a la generación de precios justos. Sin embargo, Santo Tomás no logró establecer un método para asignar el precio justo de las cosas, mas pudo, a partir de su pensamiento aristotélico–agustiniano, establecer que el precio justo era aquél determinado por la estimación común de la sociedad en torno a la utilidad reportada por los bienes y no en torno a la naturaleza (propiedades) de los mismos.
Las afirmaciones de Santo Tomás, en torno al precio justo de las cosas, entran en contradicción, ya que por una parte, Tomás define al precio justo como aquello que compensa el trabajo y el costo de las partes que se intercambian, mientras que por otra parte, plantea el problema de que el intercambio entre dos personas no se lleva a cabo si las indigencias (necesidades) no se encuentran igualadas: “Las personas intercambian cuando cada uno valora más lo que recibe que lo que entrega. Inclusive, podemos ir más allá y afirmar que cuanto mayor sea la diferencia entre el valor de lo que se entrega y el de lo que se recibe, tanto mejor (o justo) va a ser el intercambio, porque ambas partes están recibiendo algo que valoran mucho a cambio de algo que valoran poco. Santo Tomás entró en una contradicción de la que no pudo salir”. Juan C. Cachanosky, Historias de las Teorías del valor y del precio, Parte I, Revista Libertas 20, Mayo 1994, Instituto Universitario ESEADE, pág. 12
Ahora bien, para un mismo tipo de producto hay tantos precios como transacciones. Si la contratación es voluntaria, el precio pactado libremente siempre es justo, porque una transacción voluntaria se realiza sólo si cada una de las partes valora más lo que recibe que lo que entrega. Si la cosa se vende más cara o más barata, se está incurriendo en un acto injusto (su precio es injusto), ya que (…) el valor de una cosa destinada al uso del hombre se mide por el precio a ella asignado, a cuyo fin se ha inventado la moneda, como Aristóteles señala. Por consiguiente, si el precio excede el valor de la cosa, o, por el contrario, la cosa excede el valor del precio, no existirá ya igualdad de justicia. Por tanto, vender una cosa más cara o comprarla más barata de lo que realmente vale es en sí mismo injusto o ilícito
. Santo Tomás de Aquino, “Suma Teológica” [1323], Biblioteca de Autores Católicos, 1956, tomo 8, p. 666.
Con el desarrollo del comercio, y a pesar de que sus bases seguían siendo la justicia conmutativa, el concepto del precio justo comenzó a perder parte de su significado primigenio al tener que adaptarse a las exigencias de la ley de la oferta y la demanda (mediado de siglo XVI). El pensamiento analítico de la doctrina del justiprecio bajo este escenario, prosiguió el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, siéndoseles incorporados al concepto ciertos elementos propios de las dinámicas presentadas por los mercados. He aquí dos pensadores importantes en torno a la reflexión de un precio justo en relación a las características añadidas por el mercado, a saber: Juan de Matienzo (1520-1579) y Luis de Molina (1535-1600). El primero de ellos sigue fielmente el pensamiento de Santo Tomás, y en conformidad con sus enseñanzas reformula una de las reglas del derecho romano quedando ésta definida, luego de su intervención, de la siguiente manera: una cosa vale tanto cuanto, sin fraude ni injusticia, se la puede vender en concordancia con la estimación común, a quien conozca sus condiciones
.
4- La estimación común es el principio aceptado por los juristas y los teólogos como base y medida del precio justo.
5- Ver “Commentaria”, obra en la que Juan de Matienzo desarrolla la doctrina del precio justo, mediante aspectos jurídicos y aspectos empíricos (económicos). Juan de Matienzo, figura entre los primeros pensadores hispanoamericanos que desarrolló de forma sistemática y profunda ladoctrina del justo precio.
Juan de Matienzo, al igual que los jurisconsultos romanos y los teólogos escolásticos, tomó como normativa para sus reflexiones económicas de Commentaria, la doctrina del Justo Precio, desde una triple óptica, a saber: (i) la doctrina del justo precio en tanto que filosofía económica, (ii) la doctrina del justo precio en tanto que instrumento del ordenamiento del mercado, (iii) la doctrina del justo precio en tanto que fundamento analítico de la teoría del valor, de la teoría de los precios, y del valor del dinero.
El precio justo, considerado como el instrumento del ordenamiento del mercado, es lo que se instituye como la doctrina del precio justo para Matienzo. El principio fundamental aceptado por los juristas y teólogos como base y medida del precio justo, es la estimación común (estimación social) derivada de las personas, según determinados bienes, que concurren y se establecen en el mercado.
Ahora bien, Matienzo hace una distinción entre dos clases de precio justo, distinción que remonta a Santo Tomás e incluso a Aristóteles. Ésta consiste en un precio legal por una parte, y en un precio natural por otra. El precio justo legal es aquel determinado por una ley erigida por el Soberano o por -y de- la misma Sociedad Civil, la cual es capaz de captar la idea del precio justo o injusto social, y el sentimiento de estimación social o común. El precio natural en cambio, corresponde al precio justo espontáneo o libre, pues no hay ley alguna capaz de coartarlo. Matienzo sostiene que mientras el precio justo legal es uno solo e inalterable (consiste en lo indivisible), el precio natural goza de cierta latitud, oscilando entre un extremo rígido y otro laxo; pasando, sin embargo, por un punto medio moderado.
Matienzo opta por el lado de los que se inclinan por la doctrina del precio justo legal, arguyendo que la responsabilidad de tasar este precio, y asimismo, el valor de las mercancías, recae en los gobernadores de las provincias y en los administradores de la República. Acepta que ésta es una política no siempre muy factible, señalando, tras ello, que sería prudente hacer todo lo posible para lograr su concretud y realización. Añadiendo, al mismo tiempo, que si no se logra tasar el precio de todas las cosas en cuanto mercancías, habría que intentar tasar al menos lo que mayor se pueda de ellas.
El pensamiento analítico correspondiente a la doctrina del justo precio bajo este escenario, versa sobre tres grupos de problemas estrechamente interconectados entre sí: la teoría del valor, la teoría de los precios y la teoría del valor-dinero. Matienzo rechaza la primera de estas teorías, fundada sobre los costos de producción, no ignorando el papel que desempeñan dichos costos en el proceso económico, ni negando que todo producto, por tratarse de un producto (resultado de la alteración de la naturaleza), envuelve en sí esfuerzos humanos, costos instrumentales y materiales, mas sí considerando a esta teoría falaz Oreste Popescu, Aspectos Analíticos en la Doctrina del Justo Precio de Juan de Matienzo (1520- 1579), cuadernos, Nº 25, 1993, p.82, ya que para él los costos de producción no tienen que ver con el verdadero y propio valor de las cosas, dado que el valor para Matienzo, reside en la subjetividad de aquel que dichas cosas adquiere, y no en la objetividad de éstas (precios productivos). Matienzo insiste en la negación del valor objetivo de las mercancías mediante la elaboración de una teoría del valor subjetiva, en la cual se distinguen dos modalidades de valorización de las cosas; una, por su naturaleza (por su cualidad intrínseca); y otra, por la importancia que el hombre le asigna a las cosas desde afuera.
En los contratos de compra-venta, las cosas no se valoran según su naturaleza, sino según la estimación común que de ellas los Hombres tienen, por más vana y desacertada ésta sea o haya sido.
Lo anterior contradice expresamente los postulados principales de la teoría del valor de uso objetivo, esto es, (i) la utilidad como cualidad intrínseca (utilitas) de la cosa, y (ii) el concepto de escasez (raritas) relacionado a la cosa misma. La contradicción se asienta, debido a que bajo la teoría propuesta por el pensamiento económico subjetivista del valor, el precio justo natural no versa sobre los costos de una mercancía, expresión de sus cualidades, las cuales han de determinarla como cosa útil (valor de uso), sino que la causa del valor radica únicamente en la estima que las personas le otorgan a las cosas en razón de su indigentia (necesidad), ya que en el momento en que éstas se hallan orientadas a cubrir una necesidad o a satisfacer un placer propio (San Agustín) sienten la escasez de las cosas bajo su forma mercancía. Por consiguiente, bajo la teoría del valor subjetivo 6, propuesta por gran parte de los escolásticos7, la indigencia es una medida particular, causa eficiente del valor de todos los objetos humanos en cuanto mercancías, debido a que dicha indigencia es considerada la estimabilidad subjetiva afectada por la escasez y/o abundancia de n mercancías8.
6 - Este criterio Matienzo lo recoge de San Agustín, de su obra La ciudad de Dios, libro XI, capítulo XVI: “En los seres que tienen algo de ser y no son lo que Dios, su autor, son superiores los vivientes a los no vivientes, como los que tienen fuerza generativa o apetitiva a los que carecen de esta virtualidad. Y entre los vivientes son superiores los que sienten a los que no sienten, como los animales a los árboles. Entre los que sienten son superiores los que tienen inteligencia a los que carecen de ella, como los hombres a las bestias (…) Esta degradación parte del orden de la naturaleza. Sin embargo, existe otro modo de estimación, partiendo del uso de cada cosa –cuiusque usu aestimationis modus. Según este modo, anteponemos algunos seres que carecen de sentido a algunos que sienten, de tal manera que, si pudiéramos, los apartaríamos de la naturaleza de las cosas –naturam rerum-, bien sea porque ignoramos el lugar que ocupan en ella o bien porque, si lo sabemos, los valoramos menos que a nuestra propia conveniencia. ¿Quién hay que no quiera más tener pan en su casa que ratones; o dinero más que moscas? Pero ¿qué maravilla, pues por la estimación que se asigna a los mismos hombres, cuya naturaleza es ciertamente de suprema dignidad, por la mayor parte se compra más caro un caballo que un esclavo; o una piedra preciosa más cara que una esclava? Así que donde hay semejante libertad en el juzgar, hay una gran diferencia entre la razón que considera –ratio considerantis- y entre la necesidad del que lo ha menester –necessitate indigentis-, o el placer del que ansía su posesión –voluptate cupientis-; supuesto que la razón estima qué es lo que en sí vale cada cosa según la gradación de la naturaleza, y la necesidad –necessitas- qué es lo que vale para el fin que desea; buscando la razón qué es lo que juzga por verdad la luz del entendimiento, y el placer –voluptas- qué es lo agradable a los sentidos del cuerpo”.
Los enunciados de Matienzo traen consigo un cambio técnico en la antinomia cosas animadas versus cosas inanimadas (San Agustín), por cosas útiles versus cosas inútiles (Matienzo). El argumento técnico-económico fundado en la antinomia de Matienzo facilitó ampliar la potencia de la naturaleza de la cosa.
7- Entre ellos se encuentran: John Duns Scoto (1265 – 1308), Johannes Buridanus (1300 -1358), San Bernardino de Siena (1380-1444), Francisco de Vitoria (1483-1546), Martín de Azpilcueta (1493- 1586), Tomás de Mercado (1500 – 1575), Luis Saravia de la Calle (1544 -), Domingo de Soto (1495 – 1546). Luis de Molina y Juan de Matienzo son los analizados en este apartado, dado que alcanzaron un estudio profundo acerca del precio justo, dándole, a partir de esté, un giro relevante al pensamiento económico, tras la introducción del concepto de ley de oferta y demanda.
8 - Para Aristóteles la indigencia se instituye como la causa y medida de los intercambios, ya que ésta consiste en la necesidad que los unos tienen de los otros, sostiene la vida social, ya que sin necesidad, y sin necesidades semejantes, no cabría la posibilidad del intercambio. En Aristóteles la palabra necesidad tiene significado de utilidad, de uso común, en lengua chreía vertida al latín.
Con todo, se evidencia un proceso de adelanto sustantivo en la vía de la subjetivación referido al fenómeno de la escasez, ya que el concepto indigencia humana, en cuanto criterio de valor para los autores de la edad media, es considerado un concepto constituyente del pensamiento neoclásico, cuyos preceptos son la “utilidad” y la “escasez, comprendidos como parte de un fenómeno subjetivo validado por la itinerante, y por ello, infinita necesidad.
Por otra parte, las definiciones presentadas por Matienzo son también sostenidas por Luis de Molina, teólogo escolástico, en su obra “La teoría del Precio Justo”. Para este teólogo, como para los demás escolásticos de la Escuela de Salamanca, el criterio diferenciador de los precios justos e injustos, no es otro que la equivalencia de las contraprestaciones vinculadas a la transacción (compraventa). Debido a ello, la doctrina del precio justo sostenida por los escolásticos, se instituye como el resultado o consecuencia lógica de aquella doctrina que conviene a la justicia conmutativa y, en definitiva, al postulado de la equivalencia. Ahora bien, esta equivalencia guarda relación con la teoría de los precios, en la medida que éstos responden a la estimación común (social) de las cosas, lo que implica, por consiguiente, que hayan de comportarse como meros precios de mercado (precios de venta). El precio de mercado, consiste en un valor que no es determinado por las condiciones individuales de producción, sino por las socialmente necesarias, es decir, por las condiciones de producción según las cuales se elaboran determinadas masas de mercancías sujetas a cada rama productiva, y según las cuales se establece la competencia entre productores dentro de cada rama de producción. En consecuencia, es la teoría de los precios la que contribuye a la formación de la ley de oferta y demanda9.
9- Luis de Molina se lleva el mérito de haber formulado esta ley, aunque anteriormente Matienzo fue quien había contribuido a la formulación de ésta mediante la incorporación del concepto de concurrencia, descubierto en la obra de Molina al final del S.XVI. Este concepto trae de la mano un nuevo concepto para la ciencia económica: el de la competencia en el mercado con claro sentido de rivalidad entre los integrantes de los grupos participantes. Cabe mencionar que el modelo de oferta y demanda es generalmente atribuido a Alfred Marshall (1842-1924), debido a que éste es quien formalizó, analizó y extendió su aplicación. Sin dudas, el origen del concepto es anterior.
Para Molina, las causas de un precio justo surgen de la estima común del uso de bienes que se transan en los mercados (objetos-mercancías), y las cuales responden a las circunstancias experimentadas en éstos: concurrencia mayor de compradores en relación a la concurrencia de vendedores, viceversa, por ejemplo. Según Molina, debe observarse, en primer lugar, que el precio se considera justo o injusto no en base a la naturaleza de las cosas consideradas en sí mismas —lo que llevaría a valorarlas por su nobleza o perfección—, sino en cuanto sirven a la utilidad humana; pues en esa medida las estiman los hombres y tienen un precio en el comercio y bajo el intercambio. Más aún, con este fin las entregó Dios a los hombres y con el mismo fin dividieron los hombres entre sí el dominio de las mismas, a pesar de que, en el momento de su creación, todas fueron comunes. En segundo lugar, el precio justo de las cosas tampoco se fija atendiendo sólo a las cosas mismas en cuanto son de utilidad al hombre, como si, “ceteris paribus”, fuera la naturaleza y la necesidad del empleo que se les da, lo que de forma absoluta determina la cuantía del precio; sino que esa cuantía depende, principalmente de la mayor o menor estima en que los hombres deseen tenerles para su uso. Así se explica que el precio justo de la perla, que sólo sirve para adornar, sea mayor que el precio justo de una gran cantidad de grano, vino, carne, o caballos, a pesar de que el uso de estas cosas, por su misma naturaleza, sea más conveniente y superior al de la perla. Por eso podemos afirmar que el precio justo de la perla depende de que los hombres quisieron estimarla a ese valor como objeto de adorno. Por eso, también el precio justo del azor es para el cazador mayor que el precio de otros bienes que le superan en utilidad”.
10- Luis de Molina, La Teoría del Justo Precio, versión online: http://www.eumed.net/cursecon/economistas/tetos/molina_justo_precio.htm
El respaldo subjetivista, comienza a tener un sentido lato en el transcurso de su uso, establecido de acuerdo a los argumentos de la doctrina liberal. A partir del siglo XVII, la actitud liberal adquiere actitud doctrinaria. Sin embargo, el término liberalismo, su uso, aparece en 1812, aunque su origen está dado en el quiebre de la unidad cristiana en la primera mitad del siglo XVI. La actitud liberal, trae consigo un cambio de valoración moral, de la cual deriva la inclinación a satisfacer prioritariamente lo más inmediato y sensible: la posesión de bienes materiales, la legitimación de la propiedad privada como base para la creación de riqueza.
El liberalismo, se vuelca como la afirmación de la autonomía del hombre, como la afirmación de la independencia del individuo con respecto a sus actos interiores. La única ley en cuanto a la autonomía del hombre y a su bien máximo (la libertad) es la que emana de su propia subjetividad, independizada ya de todo vínculo obligatorio extrínseco. La esfera propia de la libertad es el ámbito privado de la persona. Esta privacidad se da, desde luego, en la relación del sujeto para con los bienes materiales que constituyen propiedad suya. Todo lo interior e íntimo del sujeto, vale decir, sus hábitos, actos intelectivos, volitivos, etc., responden también a su propia privacidad. Todo lo que pertenezca al orden de los objetos de la inteligencia y de la voluntad, principales facultades constituyentes de la intimidad, se reducen al plano de la subjetividad excluyente, y ésta es el fundamento de la concepción liberal.
Mediante esta concepción de libertad, la subjetividad se impone objetiva y universalmente, a fin de validarse, ya que La Verdad pasa a ser algo relativo, debido a que las cosas carecen de determinada realidad. Éstas son, para uno o para otro, lo que subjetivamente cada cual se representa de ellas. Por tanto, la esencia (quid) de las cosas se limita a la mera subjetividad de las personas, no existe valor objetivo según principios universales, pues, el único principio es el de no conducirse de modo que se pueda violentar la libertad de otro11. En este plano, los valores morales son subjetivos, y el principal de ellos es el de la autonomía de la conciencia. He ahí que la virtud deje de ser virtud moral, dándose paso a nueva ciencia de lo económico. Esta nueva ciencia, proclamada por Adam Smith (1723 – 1790)12, hace de la economía un fenómeno independiente, que cuenta con métodos propios, cuyo principio de la conducta humana, problema esencial de la filosofía moral, es el de la simpatía en cuanto subjetivación del orden moral: las acciones humanas son calificadas como buenas o malas según las impresiones que han de causarle a la subjetividad de cada individuo. La conducta actúa como algo fuera de sí, el hombre es espectador de su propia acción, en la medida en que el bien moral es objeto de simpatía general, siendo ésta y su contrario, la antipatía, la única visión objetiva posible acerca del propio mérito moral y sus causas. Bajo esta nueva ciencia de lo económico, sólo puede juzgarse a la economía por sus resultados físicos, quedando la virtud moral, cuyo objeto es el bien real debido al otro, incluido el bien material o económico, reducida únicamente a los intereses personales. Es por ello que los criterios morales en cuanto a la conducta económica, son anti-naturales, mientras que la subjetivación completa del orden moral es la única causa de la emancipación del orden económico. Es así como lo justo, dentro de este escenario, pierde su sentido de ir ordenando las acciones de los individuos hacia el Bien Real de los mismos, en pos de validar la subjetiva estimación, acerca de lo que es bueno o malo, justo o injusto, tomándose a ésta como única fuente del valor referente al comportamiento humano sobre el cual versa el intercambio.
11- El liberalismo económico y social, alcanza su validación y emancipación con el protestantismo, impulsado por el liberalismo religioso, ya que éste consiste en la exaltación de la subjetividad como ámbito exclusivo en el cual se determina el destino del cristiano: implica la exclusión de toda autoridad externa en la definición del objeto de la fe. La subjetivación de la fe permite que el sentimiento religioso alcance tantas formas sean posibles. Esto da pie al absolutismo económico, ya que al ser reducidos todos los valores y normas morales a la subjetividad, lo único que se personifica como medida objetiva para regular las relaciones concretas entre los hombres es lo atingente al intercambio de bienes. He ahí que los únicos vínculos reales (concretos) sean los que se dan en el tejido económico. Es por ello que el intercambio se constituye como el único ámbito en común, ya que encierra los mismos patrones para todos. Este ámbito, su imparcialidad, debe responder a la ley de oferta y demanda, la cual, bajo este escenario, se conforma como la ley natural de la economía, la cual es la única capaz de determinar las relaciones económicas (crematísticas) que se dan entre los agentes económicos.
12- Se puede decir que con The Wealth of Nations (1776) se instituye la separación entre la vida económica y la ciencia moral. Es por ello que se piensa a Adam Smith como el “padre” de la Economía Política. Para mayores detalles véase: Juan C. Cachanosky, Historias de las Teorías del valor y del precio, Parte I, Revista Libertas 20, Mayo 1994, Instituto Universitario ESEADE, pág. 1
Ahora bien, el pensamiento liberal considera que la medida de la justicia concorde al intercambio, se debe a la reciprocidad proporcional (postulado aristotélico) del valor real, físico del cambio, y no al valor subjetivo que resulte de éste. La reciprocidad proporcional, responde a la estimación común, a la justicia conmutativa que hermana de los actores económicos. Si la contratación es voluntaria, el precio pactado libremente siempre es justo. Los fundadores y seguidores de la teoría del valor trabajo en cambio, no consideran al convenio como fundamento del precio natural de las mercancías. Estos pensadores intentaron atribuirle a las cosas un valor objetivo, fundado en el trabajo (medida real de las cosas).
La teoría del valor trabajo nace con la economía moderna, con Adam Smith, luego es ampliada por David Ricardo 13 y tomada luego, con un punto de vista crítico y con un sentido lato en torno al trabajo en cuanto contenido del valor, por Marx (fundador de la teoría del plusvalor). Los pensadores inclinados por la teoría objetiva del valor no mencionaron expresamente el término precio justo. Sin embargo, se empeñaron en determinar lo elemental del precio natural de las mercancías en tanto valor de cambio de las mismas, no tomando como objeto de ello a la estimación común, sino principalmente al trabajo encarnado (causa eficiente) en las cosas que se generan e intercambian.
13- Ricardo amplía la Teoría del valor trabajo, llevándola al terreno comercial abierto (comercio internacional), bajo el concepto de ventajas relativas o comparativas, concepto que difiere con el de Smith –ventajas absolutas- desplegado en el campo internacional de intercambio. Smith, había incursionado en temas vinculados a las ventajas sostenidas por los países en cuando a valor incorporado, pero la teoría presentada por Ricardo evidencia los límites de los enunciados smithianos. Las ventajas relativas se instituyen como el principio básico del comercio internacional. A partir de éste surge el concepto de Comercio Justo, el cual aboga, de alguna manera, a la definición de precios justos en cuanto a los costos que implica la producción bajo el nivel comparativo de desarrollo tecnológico. Para mayor detalle véase Joseph Stigltz, “Cómo hacer que la globalización funcione”, capítulo 3: Cómo hacer que el Comercio sea Justo.
Las diferencias entre las posturas subjetivas del valor y las objetivas, se pre-establecen como un problema importante a la hora de analizar los elementos que determinan el precio justo de los bienes. Mas, entre ambas posturas ha de existir cierta concordancia en cuando a la definición de lo que es un precio justo, no así concordancia en relación a sus causas y despliegues. El precio justo es el que expresa fielmente el valor de cambio, sin defecto ni exceso. La teoría subjetiva del valor, establece como elemento de defecto o exceso la apreciación que un individuo guarda acerca de un bien en cuanto a su necesidad, deseo, escasez, entre otras variables. Mientras que la teoría del valor objetivo considera como elemento de exceso o defecto al trabajo. En cuanto a lo que el precio justo es, se puede decir que éste es el precio que un individuo, en tanto que comprador, está obligado a pagar, y el precio que un individuo en tanto que vendedor está obligado a cobrar: Su atributo de justo no se refiere, por tanto, al resultado de la conjunción de factores externos en juego, al “ajuste” circunstancial de éstos, sino a que es objeto de la virtud de la justicia. Se refiere a una ley moral de la economía – y por esto obliga en conciencia- y no a una ley cuasi-física como lo es la de oferta y demanda (…) el problema de cómo saber, en concreto, cuál es el precio justo que hay que cobrar o pagar por una cosa es, pues, el mismo implicado en el reconocimiento del valor de cambio. Consiste, literalmente, en la apreciación de este valor, en un juicio sobre éste expresado cuantitativamente en moneda. Este juicio tiene como objeto lo que realmente vale la cosa
.Antonio Widow, “El hombre, animal político: El orden social, principios e ideologías”, Buenos Aires, Ediciones Nueva Hispanidad, 2007, 2da. Edición, p. 151.
Con respecto a la legislación, supuestamente la autoridad deberá intervenir en las relaciones económicas cuando éstas presenten distorsiones, cuando la equidad (equivalencia de valores entre las partes) esté dándose a partir de causas distorsionadas en cuanto a los principales elementos del cambio. La autoridad debe velar por la vigencia de precios justos, sobre todo cuando se trata de bienes imprescindibles frente a los cuales no cabe la elección de comprarlos o no. Esto último acoge las definiciones mencionadas previamente, en torno al precio legal de las cosas (Matienzo y Molina). Las medidas tomadas frente a la determinación (y a la exigencia) de precios justos, deben ser objeto de las políticas definidas por los gobiernos, los cuales tienen potestad pública sobre los bienes materiales de primera necesidad para el Hombre, en pos del Bien para el mismo, y no en pos de su perjuicio y continuo sufrimiento.
zonaeconomica.com "Una reflexión conceptual acerca del Precio Justo" [en linea]
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